Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2670

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2670.- Si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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