Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2683

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 2683.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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