ARTÍCULO 2691.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 2691
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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