ARTÍCULO 2698.- Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste quede o cree quedar encinta, debe ponerlo dentro de cuarenta días en conocimiento del Juez, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en su caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 347 de este Código.