ARTÍCULO 2716.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias. Las instituciones públicas sólo podrán aceptar o repudiar una herencia con la aprobación de la autoridad competente. Las instituciones de beneficencia privada, para aceptar o repudiar una herencia, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley que las rija, o en su defecto previa autorización judicial.
Artículo 2716
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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