ARTÍCULO 2727.- La repudiación debe ser por escrito ratificado ante el juez, o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio. 264
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TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 2727.- La repudiación debe ser por escrito ratificado ante el juez, o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio. 264
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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