Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2733

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 2733.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél, siempre que los créditos sean anteriores a la repudiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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