ARTÍCULO 275.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 275
TÍTULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO I DEL PARENTESCO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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