ARTÍCULO 2755.- Si el cumplimiento de un legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor universal resistir la entrega de la cosa o cantidad, otorgando garantía a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Artículo 2755
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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