ARTÍCULO 2781.- Los sucesores que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile la albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios sucesores, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los sucesores de la minoría.