ARTÍCULO 2800.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Artículo 2800
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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