Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2809

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 2809.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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