ARTÍCULO 2822.- El que sufra la evicción por causas anteriores a la partición será indemnizado por los coherederos en proporción a su haber. En todo caso, el monto de la indemnización no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida
Artículo 2822
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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