ARTÍCULO 291.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III.- Su tutor;
IV.- Sus hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público; y
VI.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas.