ARTÍCULO 4.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta la discapacidad intelectual de algunas personas, su falta de instrucción, su conformación cultural, su apartamiento de las vías de comunicación o su extrema pobreza, podrán, con audiencia del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 29 , del 24 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.29-241123.pdf