Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 427

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 427.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez, dentro del término de treinta días, a fin de que se provea a la tutela. Quien incumpla dolosamente esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.

Los oficiales del Registro Civil y las autoridades administrativas o judiciales que en el ejercicio de su función tengan conocimiento de casos en los que sea necesaria la designación de tutor, están obligados a comunicarlo al Juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.