Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 441

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 441.- El padre o la madre que ejerza la patria potestad respecto de un hijo en estado de interdicción por incapacidad intelectual, puede designarle tutor testamentario, si el otro progenitor ha fallecido o está imposibilitado legalmente para ejercer la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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