ARTÍCULO 484.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más bienes que los hereditarios. no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.
Artículo 484
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN OTORGAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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