Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 497
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 497.- El tutor respetará la elección que sobre la carrera u oficio haga el menor, según sus circunstancias. 65
Documento para
Si el tutor infringe esta disposición el Juez, con audiencia del Ministerio Público, dictará las providencias correspondientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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