Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 522

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 522.- Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. Para conceder la autorización, el Juez debe escuchar al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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