ARTÍCULO 522.- Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. Para conceder la autorización, el Juez debe escuchar al Ministerio Público.
Artículo 522
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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