Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 534
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 534.- El tutor, por el ejercicio de su cargo, tiene derecho a una retribución que en ningún caso podrá exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del pupilo.
El Juez fijará la retribución si la tutela es legítima o dativa, y si es testamentaria, podrá hacerlo el testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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