ARTÍCULO 577.- El cargo de representante se extingue:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
ARTÍCULO 577.- El cargo de representante se extingue:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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