Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 580

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

ARTÍCULO 580.- Pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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