Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 593

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 593.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

En caso contrario, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez le nombrará, escogiéndosele de entre los mismos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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