ARTÍCULO 610.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos previstos en el capítulo anterior.
Artículo 610
TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL CÓNYUGE AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.