Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 613

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL CÓNYUGE AUSENTE

ARTÍCULO 613.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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