Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 630

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS

ARTÍCULO 630.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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