Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 644

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 644.- El valor de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar hasta treinta y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con sujeción al avalúo realizado por perito oficial debidamente autorizado, en el que se determinará el valor comercial de los bienes en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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