ARTÍCULO 647.- Puede aportarse al patrimonio de la familia bienes gravados, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello; pero, en todo caso, el bien responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor de los gravámenes.
Artículo 647
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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