Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 647

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 647.- Puede aportarse al patrimonio de la familia bienes gravados, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello; pero, en todo caso, el bien responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor de los gravámenes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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