ARTÍCULO 697.- Es poseedor de mala fe:
I.- El que entra en la posesión sin título alguno para poseer;
II.- El que sin fundamento legal cree que lo tiene para poseer;
III.- El que sabe que su título es insuficiente;
IV.- El que sabe que su título es vicioso;
V.- El que despoja a otro furtiva o violentamente de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.