Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 7

ARTÍCULO 7.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni modificarla.

Sólo pueden renunciarse los derechos que no afecten el interés público ni perjudiquen derechos de tercero. Esta renuncia sólo producirá efectos cuando esté hecha en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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