Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 710

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DE LA POSESIÓN

ARTÍCULO 710.- Son gastos necesarios los que señala la ley, y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora. 86

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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