Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 713

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DE LA POSESIÓN

ARTÍCULO 713.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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