ARTÍCULO 732.- Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe.
Artículo Reformado, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO II DE LA USUCAPIÓN
ARTÍCULO 732.- Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe.
Artículo Reformado, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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