Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV ACTAS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 77.- El acta de adopción se levantará en los mismos términos que la que se expide en la de nacimiento para los hijos consanguíneos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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