ARTÍCULO 788.- El derecho de pesca en aguas particulares corresponde a los propietarios de los predios en que se encuentren los vasos acuíferos, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 788
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IV DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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