Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 802

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DE LOS TESOROS

ARTÍCULO 802.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución, y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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