Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 820

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 820.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra y permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, sin haber pedido previamente al dueño su consentimiento. 95

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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