Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 830

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 830.- Cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular y se forme con ellos una isla, ésta pertenecerá al dueño de aquellos terrenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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