Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 856

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 856.- La administración del bien común se determinará por acuerdo de la mayoría de copropietarios y a la vez de porciones. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo lo que propongan los interesados, resolverá lo que deba hacerse.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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