ARTÍCULO 87.- No podrá dejar de hacerse la manifestación del régimen patrimonial a que se sujete el matrimonio. El Oficial del Registro Civil está obligado a requerirla y a asentarla.
Artículo 87
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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