Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 874

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 874.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán sin embargo adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiere dado mayor espesor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.