ARTÍCULO 893.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se regulan por el título constitutivo del usufructo, y supletoriamente por las disposiciones legales. 101
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TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
ARTÍCULO 893.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se regulan por el título constitutivo del usufructo, y supletoriamente por las disposiciones legales. 101
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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