Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 899

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 899.- Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos. pero está obligado a restituirlos al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimados. o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueren estimados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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