ARTÍCULO 924.- Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o bien usufructuado, es de cuenta del usufructuario.
Artículo 924
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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