ARTÍCULO 934.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Artículo 934
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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