ARTÍCULO 951.- El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar un bien ajeno, sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos del mismo, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente.
Artículo 951
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACI Ó N
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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