ARTÍCULO 964.- Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley; y se llama voluntaria la que se establece por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Artículo 964
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.