Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 997

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 997.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 758 y 759, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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