Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1021

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 1021.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre el bien usufructuado, es de cuenta del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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